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jueves, 25 de febrero de 2010

SALARIO INTEGRADO

¿QUE ES UN SALARIO INTEGRADO?
El salario diario integrado, es aquel que debe utilizar el patrón para calcular el monto de las aportaciones y de los descuentos..
¿CÓMO SE INTEGRA EL SALARIO?
De acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Este es un punto de singular importancia, porque en ocasiones existen prestaciones establecidas por la propia empresa en el contrato de trabajo que exceden las mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, por ese hecho, deberán ser tomadas en cuenta para integrar el salario base de cotización del personal que labora en la negociación; otro punto de importancia, es el hecho de que algunas prestaciones (como por ejemplo el aguinaldo) se van incrementando cada año, por lo cual la empresa debería efectuar una revalorización de la integración del salario base de cotización cada año conforme se cumplan tales condiciones.
En general existen diversos métodos para que cada empresa determine el salario integrado base de cotización, uno de ellos es a través de la obtención de un factor de integración; una de las maneras de calcular el factor de integración del salario base de cotización es a través de obtener la proporción correspondiente por las prestaciones anuales establecidas en la empresa, dividiendo el número de días establecidos para el pago de cada prestación entre el número de días del año.
Para ejemplificar el cálculo mencionado en el párrafo anterior, supongamos que se trata de una empresa que otorga prestaciones mínimas establecidas en la LFT, y desea conocer el factor de integración para sus trabajadores que tienen un año de antigüedad cumplido; de acuerdo a la LFT, las prestaciones mínimas establecidas, - además del sueldo diario que se debe cubrir a los trabajadores -, son las siguientes:
Vacaciones: 6 días (Art. 76, LFT)
Prima Vacacional: 25% del pago de vacaciones, 1.5 días, resultado de multiplicar 6 días de vacaciones por el 25% (Art. 80, LFT)
Aguinaldo: 15 días (Art. 87, LFT)



Se Excluyen del Salario
1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.
2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual de parte del trabajador y del patrón (hasta diez veces el Salario Mínimo General, -SMG-, y que el plan de ahorro establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones efectuadas, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año).
3. Las cantidades que entregue el patrón para fines sociales de carácter sindical y las que se entreguen para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el propio patrón o derivado de contratación colectiva.
En este caso los planes de pensiones deberán sujetarse a los requisitos que al respecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
4. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
5. Las aportaciones que se efectúen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
6. Las participaciones que perciban los trabajadores en las utilidades de la empresa.
7. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal (DF).
8.
9. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del SMG diario vigente en el DF.
En éste caso, el límite de cotización para que no integre al salario el otorgamiento de despensa a los trabajadores será de $15.16 diarios.
El H. Consejo Técnico del IMSS estableció en el Acuerdo 495/93 que el excedente al 40% del SMG vigente en el DF en materia de despensas a los trabajadores, será la parte que se integrará al salario base de cotización; además aclara que también se considerarán como despensa los vales.
10. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización..
En este caso, si por ejemplo el salario del trabajador es de $50.00, el importe que estará excluido para su integración en el salario base de cotización será el de hasta $5.00 por cada uno de los premios por asistencia y puntualidad.
11. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

¿COMO SE DETERMINAN LAS CUOTAS BIMESTRALES PARA EL PAGO DEL IMSS?
Finalmente, procede la verificación de los cálculos a través de los cuales se cubren las cuotas obrero-patronales de la empresa.
Para el año 2000, las cuotas que se aplicarán en los cálculos de liquidaciones al IMSS, serán los siguientes: