Buscar este blog

lunes, 1 de marzo de 2010

VACACIONES,PRIMA VACACIONAL, AGUINALDO, FINIQUITO Y LIQUIDACIO

VACACIONES

La Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente respecto a las vacaciones.

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.


Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

PRIMA VACACIONAL
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

EJEMPLO
25 % de los días que te toquen de VACACIONES

Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y disfrutara 6 días de vacaciones, por el primer año.

Entonces 6 x 100= 600600 x 25% = 150.00

Entonces $ 150.00 es la PRIMA VACACIONAL

FINIQUITO
El finiquito es un documento, realizado en papel por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del empresario.
Cuando una persona renuncia voluntariamente tiene derecho a partes proporcionales de (FINIQUITO):

1.- Salario.
2.- Parte proporcional de Aguinaldo.
3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.
4.- Parte proporcional de prima vacacional.
5.- Y prima de antigüedad si tiene derecho a ella.

LIQUIDACION
Cuando una persona es despedida injustificadamente, tiene derecho a (LIQUIDACIÓN):

1.- Salario.
2.- Parte proporcional de Aguinaldo.
3.- Vacaciones no disfrutadas de años anteriores y parte proporcional de vacaciones no disfrutadas del año de renuncia.
4.- Parte proporcional de prima vacacional.
5.- Prima de antigüedad si tiene derecho a ella.
* 6.- 3 meses de salario por indemnización.
* 7.- 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados (en su caso).


AGUINALDO
Aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
Este pago puede ser monetario o en especies, de forma única, y por simple pacto entre el beneficiario y el beneficiado. Aunque no es parte de la ley en la mayoría de los países, se acostumbra a darse un aguinaldo para la fiesta católica de Navidad o las Fiestas Patrias.
En México, la Ley Federal del trabajo en su Artículo 87 establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días de sueldo base y que deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.

EJEMPLO
Digamos que un trabajador gana $ 100.00 diarios y se le paga 15 dias de aguinaldo, el pago de aguinaldo seria el siguiente.

$100x15 días de acuerdo a la LFT =$1500

No hay comentarios:

Publicar un comentario